Sábado 25 de Mayo de 2013
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Información sobre Residencia Temporaria Común

  • RESIDENCIA TEMPORARIA (Ley N° 18250 y Decretos 394/09 del 24/08/09 y N° 441/001 del 13/11/01)

    Requisitos:

    1.- UNA FOTO CARNÉ
    2.- ACREDITAR POSEER LA ACTIVIDAD QUE DA ORIGEN A SU ADMISIÓN COMO RESIDENTE TEMPORARIO. OPCIONES según las categorías previstas:

    • Categoría 1: Científicos, investigadores, docentes, profesionales, académicos, técnicos y personal especializado contratado por entes públicos o privados y empresas nacionales o extranjeras establecidas o que desarrollen actividades en el país para efectuar trabajos de su especialidad. Deberán presentar: 1) En papel membretado del ente o de la empresa, establecer la actividad que desarrolla para la misma. Estará firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, e incluirá monto de sueldo mensual y el plazo de duración de la actividad en nuestro país. 2) En caso de tratarse de una empresa no pública, además deberán presentar certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería jurídica vigente, vigencia del plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI, y persona o personas autorizadas a firmar por la empresa, representación de la empresa y vigencia de dichos cargos, como así también acreditar el cumplimiento de la Ley 17904.
    • Categoría 2: Empresarios, directores, gerentes y personal administrativo de empresas nacionales o extranjeras, trasladadas desde el exterior para cubrir cargos específicos en dichas empresas. Deberán presentar: 1) En papel membretado de la empresa, establecer la vinculación con la empresa. Estará firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, e incluirá monto de sueldo mensual y el plazo de duración de la actividad en nuestro país. 2) Certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería jurídica vigente, vigencia del plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI, y persona o personas autorizadas a firmar por la empresa, representación y vigencia de dichos cargos de representación, como así también se deberá acreditar el cumplimiento de la Ley 17904 (inscripción del Directorio ante el Registro de Comercio).
    • Categoría 3: Estudiantes que ingresen al país para cursar como alumno regular estudios secundarios, terciarios o de post-grado, en establecimientos oficiales o privados reconocidos oficialmente. Deberán: 1) Probar calidad de estudiante mediante certificado oficial de la institución educativa -en el caso de ser un instituto privado irá acompañado de certificación notarial de la existencia del instituto, incluidos sus datos (personería jurídica vigente, plazo social, fines de lucro, inscripción ante el B.P.S., D.G.I. o constancia de exoneración, objeto y domicilio)-. 2) Presentar medios de vida que le permitan su manutención en el país mientras duren los estudios mediante certificado notarial.
    • Categoría 4: Periodistas, deportistas y artistas contratados por empresas o entidades establecidas en el país, para realizar actividades propias de su profesión. Deberán presentar: 1) En papel membretado de la empresa, establecer la vinculación con la empresa. Estará firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, e incluirá monto de sueldo mensual y el plazo de duración de la actividad en nuestro país. 2) Certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa dependiendo de la naturaleza jurídica de la misma.
    • Categoría 5: Becarios. Deberán probar su calidad de tal, duración y cobertura de la beca, mediante: 1) Comunicación escrita de la institución oficial de nuestro país involucrada en la beca, o 2) Nota del Consulado extranjero en nuestro país si fuera el caso, o 3) Nota emitida por organización no gubernamental (por ej. organismo internacional, fundación, etc.) donde se establece la calidad de becario del extranjero, acompañada de certificación notarial de la existencia de esa organización, incluidos sus datos (personería jurídica vigente, plazo social, fines de lucro, objeto, domicilio, representación de dicha institución y vigencia del cargo de representación, asimismo se deberá certificar inscripción ante B.P.S. y D.G.I. o constancia de exoneración (de acuerdo a lo establecido en el Art. 69 de la Constitución).
    • Categoría 6: Religiosos pertenecientes a iglesias, órdenes o congregaciones reconocidas en el país, que vengan a desarrollar actividades propias de su culto, docente o asistenciales. Deberán presentar certificado expedido por la congregación o iglesia a la que pertenece en hoja membretada, donde se establezca las actividades a desarrollar por los peticionantes, la duración de su misión y constancia de manutención. A ello se le adjuntará certificación notarial donde se acredite la personería jurídica y demás datos de la iglesia (personería jurídica vigente, plazo social, fines de lucro, objeto, domicilio, representación de dicha institución y vigencia del cargo de representación, asimismo se deberá certificar inscripción ante B.P.S. y D.G.I. o constancia de exoneración (de acuerdo a lo establecido en el Art. 69 de la Constitución). Será válido carta del Arzobispado en lugar del certificado notarial.
    • Categoría 7: Cónyuge, hijos menores y padres de las personas mencionadas en los apartados anteriores. Deberán probar tales parentescos mediante la presentación de partidas de matrimonio y/o de nacimiento traducidas si fuera el caso y legalizadas por el Consulado Uruguayo actuante en el país emisor, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo.

    A TOMAR EN CUENTA:
    > Los interesados solo podrán ampararse a esta categoría cuando la actividad que pretendan desarrollar en el país exceda el plazo de 180 días.
    > Los certificados notariales deberán presentarse siempre con el correspondiente timbre de montepío notarial.
    > Si la misma entidad pública o privada promueve la gestión de residencia temporaria de varias personas a la vez (técnicos, becarios, etc.) la misma se podrá presentar en una sola nota y con una sola certificación notarial – si fuera el caso, y será resuelta por la Dirección Nacional de Migración en un mismo acto administrativo.

    PLAZO DE PERMANENCIA Y RENOVACIONES DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA:
    1) Para las categorías 1, 2, 4 y 6 el plazo de permanencia es de hasta dos años, el cual puede renovarse por igual período, hasta cuatro años.
    2) Para la categoría 3 el plazo de permanencia es de hasta un año, el cual puede renovarse por períodos iguales al autorizado hasta un máximo que no exceda en más de dos años el plazo total de la carrera.
    3) Para la categoría 5 el plazo de permanencia es de hasta un año, el cual puede renovarse por períodos iguales al autorizado, y hasta que dure la beca.
    4) Para la categoría 7 su plazo de permanencia será igual al del pariente con quien ingresó al país con la intención de residir temporariamente.
    En todos los casos de renovaciones de Residencias Temporarias, se exigirá la comparecencia del interesado a efectos de solicitar aportar la documentación que acredite su estadía en el país.

    3.- CARNÉ DE SALUD:
    Expedido por el Ministerio de Salud Pública (División Clínicas Preventivas, Durazno 1242, Montevideo) o por instituciones médicas autorizadas al efecto. En todos los casos debe constar en el mismo que es PARA RESIDENCIA TEMPORARIA EN EL PAÍS, O PARA RADICACIÓN.

    4.- FECHA EXACTA DE INGRESO AL PAÍS:
    Tarjeta de Turista o manifestación verbal a ser corroborada en lista de pasajeros.

    5.- ANTECEDENTES PENALES. EL EXTRANJERO, A PARTIR DE LOS 18 AÑOS DE EDAD, DEBERÁ APORTAR CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA DEL PAÍS DONDE VIVIÓ LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS ANTES DE SU INGRESO A URUGUAY. El certificado de buena conducta deberá estar legalizado ante el Consulado Uruguayo correspondiente, y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo. Si no está en español deberá adjuntársele la traducción oficial correspondiente, hecha por traductor público a
    excepción de Brasil.

    6.- FOTOCOPIA Y ORIGINAL DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD CON EL CUAL INGRESÓ AL PAÍS.

    7.- PARTIDA DE MATRIMONIO Y/O DE MATRIMONIO PARA PROBAR VÍNCULOS FAMILIARES (categoría 7 del artículo 2° del Dec. 441/01)

  • 8.- COSTO DE LA RESIDENCIA
  • Importante:
    - Para iniciar el trámite de residencia temporaria se deben presentar todos os requisitos antes reseñados, siendo cada uno de ellos excluyentes.
    - Además de los requisitos obligatorios detallados ut supra, la Dirección Nacional de Migración tiene la potestad de recabar las opiniones de otros organismos del Estado que creyera oportuno, antes de resolver la petición de residencia temporaria.
    - La Dirección Nacional de Migración podrá revocar mediante resolución fundada el permiso otorgado de residencia temporaria.
    - Si el gestionante no habla español, deberá concurrir con intérprete.
    - Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente legalizado por el Consulado uruguayo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y si fuera el caso traducido al español, con excepción de los documentos brasileños.
    - En caso de un extranjero menor de 18 años, además de cumplir con los requisitos N°. 1, 3, 4 y 6, deberá presentar autorización expresa de sus padres para radicarse temporalmente en Uruguay y partida de nacimiento legalizada del menor. Si el menor no va a vivir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por sus padres que adulto es responsable de él en el país, -del cual se recabará su consentimiento-.
    - Por cualquier duda, consulta, aclaración de su interés sobre cualquier aspecto de éstos trámites, NO DUDE en acercarse a nuestras oficinas y formulárselas al personal especializado en residencia legal

    - El horario de ATENCIÓN AL PÚBLICO

    SE DEBERÉRA SOLICITAR AUDIENCIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE (Ver requisitos para solicitar audiencia)
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