Información sobre Residencia Temporaria Común
RESIDENCIA TEMPORARIA (Ley N° 18250 y Decretos 394/09 del 24/08/09 y N° 441/001 del 13/11/01)
1.- UNA FOTO CARNÉ
2.- ACREDITAR POSEER LA ACTIVIDAD QUE DA ORIGEN A SU ADMISIÓN COMO RESIDENTE
TEMPORARIO. OPCIONES según las categorías previstas:
A TOMAR EN CUENTA:
> Los interesados solo podrán ampararse a esta categoría cuando la actividad que pretendan desarrollar en el país exceda el plazo de 180 días.
> Los certificados notariales deberán presentarse siempre con el correspondiente
timbre de montepío notarial.
> Si la misma entidad pública o privada promueve la gestión de residencia
temporaria de varias personas a la vez (técnicos, becarios, etc.) la misma se podrá
presentar en una sola nota y con una sola certificación notarial – si fuera el caso, y
será resuelta por la Dirección Nacional de Migración en un mismo acto
administrativo.
PLAZO DE PERMANENCIA Y RENOVACIONES DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA:
1) Para las categorías 1, 2, 4 y 6 el plazo de permanencia es de hasta dos años, el
cual puede renovarse por igual período, hasta cuatro años.
2) Para la categoría 3 el plazo de permanencia es de hasta un año, el
cual puede renovarse por períodos iguales al autorizado hasta un máximo que no
exceda en más de dos años el plazo total de la carrera.
3) Para la categoría 5 el plazo de permanencia es de hasta un año, el
cual puede renovarse por períodos iguales al autorizado, y hasta que dure la
beca.
4) Para la categoría 7 su plazo de permanencia será igual al del pariente con quien
ingresó al país con la intención de residir temporariamente.
En todos los casos de renovaciones de Residencias Temporarias, se exigirá la comparecencia del interesado a efectos de solicitar aportar la documentación que acredite su estadía en el país.
3.- CARNÉ DE SALUD:
Expedido por el Ministerio de Salud Pública (División Clínicas Preventivas, Durazno 1242,
Montevideo) o por instituciones médicas autorizadas al efecto. En todos los casos debe constar en el mismo que es PARA RESIDENCIA TEMPORARIA EN EL PAÍS, O PARA RADICACIÓN.
4.- FECHA EXACTA DE INGRESO AL PAÍS:
Tarjeta de Turista o manifestación verbal a ser corroborada en lista de pasajeros.
5.- ANTECEDENTES PENALES. EL EXTRANJERO, A PARTIR DE LOS 18 AÑOS DE EDAD, DEBERÁ
APORTAR CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA DEL PAÍS DONDE VIVIÓ LOS ÚLTIMOS
CINCO AÑOS ANTES DE SU INGRESO A URUGUAY. El certificado de buena conducta deberá estar legalizado ante el Consulado Uruguayo correspondiente, y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo. Si no está en español deberá
adjuntársele la traducción oficial correspondiente, hecha por traductor público a
excepción de Brasil.
6.- FOTOCOPIA Y ORIGINAL DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD CON EL CUAL INGRESÓ AL PAÍS.
7.- PARTIDA DE MATRIMONIO Y/O DE MATRIMONIO PARA PROBAR VÍNCULOS FAMILIARES
(categoría 7 del artículo 2° del Dec. 441/01)
Importante:
- Para iniciar el trámite de residencia temporaria se deben presentar todos os requisitos antes reseñados, siendo cada uno de ellos excluyentes.
- Además de los requisitos obligatorios detallados ut supra, la Dirección Nacional de Migración tiene la potestad de recabar las opiniones de otros organismos del Estado que creyera oportuno, antes de resolver la petición de residencia temporaria.
- La Dirección Nacional de Migración podrá revocar mediante resolución fundada el permiso otorgado de residencia temporaria.
- Si el gestionante no habla español, deberá concurrir con intérprete.
- Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente legalizado por el Consulado uruguayo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y si fuera el caso traducido al español, con excepción de los documentos brasileños.
- En caso de un extranjero menor de 18 años, además de cumplir con los requisitos N°. 1, 3, 4 y 6, deberá presentar autorización expresa de sus padres para radicarse temporalmente en Uruguay y partida de nacimiento legalizada del menor. Si el menor no va a vivir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por sus padres que adulto es responsable de él en el país, -del cual se recabará su consentimiento-.
- Por cualquier duda, consulta, aclaración de su interés sobre cualquier aspecto de éstos trámites, NO DUDE en acercarse a nuestras oficinas y formulárselas al personal especializado en residencia legal
- El horario de ATENCIÓN AL PÚBLICO