Domingo 19 de Mayo de 2013
usted está en:
home >
trámites >
trámite de residencias > Viudo de Natural Uruguayo
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN
DEPARTAMENTO DE TRÁMITE
RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE.
Se tramita en el lugar donde vive la persona, salvo que sea en alguna localidad donde no haya Inspectoría ; en ese caso la puede tramitar en la más cercana o en Montevideo.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 33 de la Ley N° 18250 de fecha 06 de enero del 2008, aquel ciudadano extranjero que acredite ser viudo/a de natural uruguayo/a podrá ampararse al mencionado artículo. Para ello deberá aportar:
- Partida de matrimonio, (con menos de 30 días de expedida).
- Partida de defunción del esposo/a natural uruguayo/a.
- Fotocopias y original del documento con el cual ingresó al país (ej: pasaporte, D.N.I., C.I, etc.).
- Una Foto carné.
- Carné de salud para radicación
- Fotocopia y original de la Cédula de Identidad Uruguaya del natural uruguayo/a.
- Tarjeta de Turista si correspondiere.
- Antecedentes Penales debidamente legalizados y traducidos si es necesario, de los país donde residió antes de su ingreso a Uruguay y de su país de su nacionalidad.
- Constancia de domicilio de la Seccional Policial correspondiente.
- Costo de la Residencia: 2.10 UR.
IMPORTANTE:
- Para iniciar el trámite de residencia se deben presentar todos los requisitos, los cuales son excluyentes.
- Si no habla español, concurra con intérprete.
- Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente legalizado, ya sea mediante la APOSTILLA de La Haya o por el Consulado uruguayo correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo o por el Consulado acreditado en Uruguay y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo, y si fuera el caso traducido al español, con excepción de los documentos de origen brasileños de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18224.
- Las partidas extranjeras deben estar inscriptas en el Registro Civil Uruguayo - Sección Extranjeros -.
- Toda traducción aportada para ser agregada al expediente debe presentarse con timbre profesional correspondiente.
- Por cualquier duda, consulta, aclaración de su interés sobre cualquier aspecto de estos trámites, NO DUDE en acercarse a nuestras oficinas y formulárselas al personal especializado en residencia legal.
- Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados.