Jueves 17 de Mayo de 2012
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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION

DEPARTAMENTO DE TRÁMITE

RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE.

 

De acuerdo a lo establecido en el Art. 33 de la Ley N° 18250 de fecha 06 de enero del 2008, aquel ciudadano extranjero que acredite ser viudo/a de nacional uruguayo/a podrá ampararse al mencionado artículo. Para ello deberá aportar:

  • Partida de matrimonio.
  • Partida de defunción del esposo/a nacional uruguayo/a.
  • Partida de nacimiento del nacional uruguayo/a.
  • Partida de nacimiento del padre o madre del nacional uruguayo/a.
  • 2 Fotocopias y original del documento con el cual ingresó al país (ej: pasaporte, D.N.I., C.I, etc.).
  • 2 Foto carné.
  • Fotocopia y original de la Cédula de Identidad Uruguaya del nacional uruguayo/a.
  • Tarjeta de Turista si correspondiere.
  • Antecedentes Penales debidamente legalizados y traducidos si es necesario, del país donde residió antes de su ingreso a Uruguay y de su país de su nacionalidad.
  • Constancia de domicilio de la Seccional Policial correspondiente.
  • Costo de la Residencia: 2.10 UR.

 

IMPORTANTE:

  • Para iniciar el trámite de residencia se deben presentar todos los requisitos, los cuales son excluyentes.
  • Si no habla español, concurra con intérprete.
  • Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente legalizado por el Consulado uruguayo correspondiente y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay, y traducido al español, excepto los documentos de origen brasileño de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18224.
  • Todas las partidas deben estar vigentes, es decir, expedidas a menos de 30 días.
  • Las partidas extranjeras deben estar inscriptas en el Registro Civil Uruguayo -Sección Extranjeros-.
  • Toda traducción aportada para ser agregada al expediente debe presentarse con timbre profesional correspondiente.
  • Por cualquier duda, consulta, aclaración de su interés sobre cualquier aspecto de estos trámites, NO DUDE en acercarse a nuestras oficinas y formulárselas al personal especializado en residencia legal.
  • Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados.

 

SE DEBERÉRA SOLICITAR AUDIENCIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE (Ver requisitos para solicitar audiencia)