Información sobre Residencia Legal Definitiva
Requisitos para solicitar RESIDENCIA LEGAL en el país, para mayores de 18 años
Se tramita en el lugar donde vive la persona, salvo que sea en alguna localidad donde no haya Inspectoría, en ese caso la puede tramitar en la más cercana o en Montevideo.
Todo extranjero que se encuentre en calidad de temporario -por ejemplo: turista- en el país podrá gestionar un cambio de categoría a permanente -residente legal-.
La Dirección Nacional de Migración resolverá en cada caso.
El extranjero deberá iniciar el trámite de residencia legal en el país aportando, en ese acto, la documentación que se detalla a continuación.
1.- UNA FOTO CARNÉ
2.- MEDIOS DE VIDA: (opciones más frecuentes)
A TOMAR EN CUENTA: > Los certificados de medios de vida pueden ser extendidos por Escribanos o Contadores Públicos (para la sola certificación de ingresos). En ambos casos deberán presentarse con timbre de montepío notarial o timbre profesional respectivamente.
>Todos los medios de vida deberán indicar monto mensual de ingresos - deberá ser suficiente para su manutención -.
> En el caso de ser concubinos, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley de unión concubinaria N° 18246.
3.- CARNÉ DE SALUD:
Expedido por el Ministerio de Salud Pública o por instituciones médicas autorizadas al efecto. En todos los casos debe constar en el mismo que es PARA RADICACIÓN O RESIDENCIA LEGAL EN EL PAÍS.
4.- FECHA EXACTA DE INGRESO AL PAÍS:
Tarjeta de entrada (turista) o manifestación verbal, según corresponda.
5.- ANTECEDENTES PENALES debidamente legalizados y traducidos si es necesario, de los país donde residió antes de su ingreso a Uruguay y de su país de su nacionalidad.
Si el interesado es mayor de 18 años y residió en AUSTRALIA, AUSTRIA, BELGICA, CANADA, COLOMBIA, COSTA RICA, CUBA, CHINA, DINAMARCA, EL SALVADOR, ESLOVENIA, ESPAÑA, FRANCIA, FINLANDIA, GRAN BRETAÑA, HOLANDA, HONDURAS, HONG KONG, HUNGRIA, ISRAEL, ITALIA, JAPON, LIBANO, LUXEMBURGO, MARRUECOS, MEXICO, NIGERIA, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, PANAMA, PERU, POLONIA, REP. COREA, REP. CHECA, RUMANIA, RUSIA, SIRIA, SUDAFRICA, SUECIA, SUIZA, TAIWAN, YUGOSLAVIA, ZIMBAWE; y/o si su nacionalidad es de alguno de esos países que no mantienen convenio con INTERPOL, deberá presentar certificado de buena conducta traducido y legalizado ante el Consulado Uruguayo correspondiente, y luego legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo .
Para el caso de Brasil, el certificado que se acepta es el expedido por la Policía Federal, el que deberá presentarse legalizado, como en los casos anteriores, con la excepción de que no requerirá traducción, de acuerdo a lo establecido en la ley 18.224 de fecha 11 de diciembre de 2007.
El certificado de Antecedentes Penales válido para la presente gestión deberá tener alcance nacional, dado que los estaduales, los departamentales y los provinciales no son de recibo.
Si el interesado es mayor de 18 años y residió en ESTADOS UNIDOS, o su nacionalidad es estadounidense, deberá concurrir a la Dirección Gral. de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol en Montevideo a tomarse huellas decidactilares, a fin de que dicha oficina solicite al F.B.I. el certificado de antecedentes.
A efectos de acortar los plazos administrativos del trámite, el interesado podrá aportar el certificado de buena conducta(legalizado y traducido) de países que mantienen el convenio de INTERPOL.
Será válida también constancia del Consulado del País del cual requiere la información de antecedentes, acreditado ante el Gobierno uruguayo. Se extenderá en papel membretado del Consulado, estará firmado por la máxima jerarquía disponible, y dirá si esa persona carece o registra antecedentes en aquel País, debiendo ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo.
6.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
Fotocopias y original del documento de identidad con el cual ingresó al país.
7.- PARTIDA DE MATRIMONIO:
Si es casado con residente legal o en trámite en el país deberá exhibir cédula de identidad del cónyuge y partida de matrimonio inscripta en el Registro Civil Uruguayo - Sección Extranjeros- a fin de acreditar dicho vínculo.
8.- PARTIDAS DE NACIMIENTO:
Se requerirá en el caso de que el gestionante sea menor de 18 años y/o sea necesario acreditar un vínculo entre involucrados en el expediente. Dicha partida deberá estar inscripta en el Registro Civil Uruguayo - Sección Extranjeros -.
9.- CONSTANCIA DE DOMICILIO DE LA SECCIONAL POLICIAL CORRESPONDIENTE.
10.- COSTO DE LA RESIDENCIA: .........2,10..UR...........
IMPORTANTE:
______________________________________________________________________
LO PUEDE OBTENER EN EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (División de Clínicas Preventivas, Durazno 1242, Montevideo) O EN CUALQUIER INSTITUCIÓN MÉDICA AUTORIZADA AL EFECTO. EN AMBOS CASOS DEBE CONSTAR EN EL MISMO QUE SE EXPIDE PARA RADICACIÓN O RESIDENCIA EN EL PAÍS; DE LO CONTRARIO NO SE ACEPTARÁ.
____________________________________________________________________________