Miercoles 22 de Mayo de 2013
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Información sobre Residencia Legal Definitiva

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN

DEPARTAMENTO DE TRÁMITE

Requisitos para solicitar RESIDENCIA LEGAL en el país, para mayores de 18 años

Se tramita en el lugar donde vive la persona, salvo que sea en alguna localidad donde no haya Inspectoría, en ese caso la puede tramitar en la más cercana o en Montevideo.

Solicitud de cambio de categoría

 

Todo extranjero que se encuentre en calidad de temporario -por ejemplo: turista- en el país podrá gestionar un cambio de categoría a permanente -residente legal-.

La Dirección Nacional de Migración resolverá en cada caso.

El extranjero deberá iniciar el trámite de residencia legal en el país aportando, en ese acto, la documentación que se detalla a continuación.

1.- UNA FOTO CARNÉ

2.- MEDIOS DE VIDA: (opciones más frecuentes)

  • Empleados de personas jurídicas: Algunas opciones: A) Promesa de trabajo en papel membretado de la empresa, firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, con cargo o función que desempeñará el interesado, monto de sueldo mensual -deberá ser suficiente para su manutención-, y certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería jurídica vigente, vigencia del plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción ante el BPS y la DGI, representación de la empresa y vigencia de los cargos de representación (persona o personas autorizadas a firmar por la empresa), como así también se deberá acreditar el cumplimiento de la ley 17904 (inscripción del Directorio de la empresa ante el Registro de Comercio). B) Contrato de trabajo: se deberá aportar carta membretada de la empresa estableciendo la remuneración mensual nominal que percibe - deberó ser suficiente para su manutención - y el cargo que ocupa dentro de la misma, como así también los principales datos de la empresa y términos fundamentales del contrato y certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería jurídica vigente, vigencia del plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción ante el BPS y la DGI, representación de la empresa y vigencia de los cargos de representación (persona o personas autorizadas a firmar por la empresa), como así también se deberá acreditar el cumplimiento de la ley 17904 (inscripción del Directorio de la empresa ante el Registro de Comercio). En cualquiera de los casos deberá acreditar oportunamente que la empresa lo ha inscripto en los organismos de seguridad social (historia laboral emitida por el Banco de Previsión Social) y registrado en la planilla de control de trabajo (emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)." .
  • Empleado de persona física (por ejemplo el servicio doméstico): certificado notarial donde se certifique la relación de trabajo, nombre y nacionalidad de la empleadora (en caso de ser extranjera deberá aclarar situación legal en el país de la misma), domicilio donde presta servicios, salario mensual nominal que percibe -deberá ser suficiente para su manutención- y nro. de inscripción ante el BPS, como así también oportunamente deberá aportar historia laboral nominada emitida por el BPS.
  • Empresarios, Accionistas (S.A.,SRL, etc.): deberá presentar certificación notarial conteniendo datos de la empresa (personería jurídica vigente, plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI, representación y vigencia de dichos cargos), así como la vinculación del gestionante a la misma e ingresos mensuales -deberá ser suficiente para su manutención-. Oportunamente deberá acreditar inscripción ante los organismos de seguridad social (historia laboral emitida por el Banco de Previsión Social) y planilla de control de trabajo (emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

    Empresarios y trabajadores independientes (empresas unipersonales): Deberá acreditar mediante certificado notarial donde se acredite denominación, giro, domicilio fiscal y constituido BPS, DGI, nacionalidad del titular y/o empleador, en caso de ser extranjero aclarar cual es la situación legal en el país del mismo, ingreso mensual nominal que percibe, estar inscripto ante los organismos de seguridad social y Dirección General Impositiva.
  • Rentistas, jubilados y pensionistas en el exterior: presentar certificado notarial donde se certifique dicha calidad, concepto de las rentas, monto recibido en Uruguay - deberá ser suficiente para su manutención - y como se percibe el mismo.
  • Jubilado en Uruguay: presentar copia y original del último recibo de cobro de la entidad pública.

A TOMAR EN CUENTA: > Los certificados de medios de vida pueden ser extendidos por Escribanos o Contadores Públicos (para la sola certificación de ingresos). En ambos casos deberán presentarse con timbre de montepío notarial o timbre profesional respectivamente.
>Todos los medios de vida deberán indicar monto mensual de ingresos - deberá ser suficiente para su manutención -.
> En el caso de ser concubinos, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley de unión concubinaria N° 18246.

3.- CARNÉ DE SALUD:
Expedido por el Ministerio de Salud Pública o por instituciones médicas autorizadas al efecto. En todos los casos debe constar en el mismo que es PARA RADICACIÓN O RESIDENCIA LEGAL EN EL PAÍS.

4.- FECHA EXACTA DE INGRESO AL PAÍS:
Tarjeta de entrada (turista) o manifestación verbal, según corresponda.

5.- ANTECEDENTES PENALES debidamente legalizados y traducidos si es necesario, de los país donde residió antes de su ingreso a Uruguay y de su país de su nacionalidad.

Si el interesado es mayor de 18 años y residió en AUSTRALIA, AUSTRIA, BELGICA, CANADA, COLOMBIA, COSTA RICA, CUBA, CHINA, DINAMARCA, EL SALVADOR, ESLOVENIA, ESPAÑA, FRANCIA, FINLANDIA, GRAN BRETAÑA, HOLANDA, HONDURAS, HONG KONG, HUNGRIA, ISRAEL, ITALIA, JAPON, LIBANO, LUXEMBURGO, MARRUECOS, MEXICO, NIGERIA, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, PANAMA, PERU, POLONIA, REP. COREA, REP. CHECA, RUMANIA, RUSIA, SIRIA, SUDAFRICA, SUECIA, SUIZA, TAIWAN, YUGOSLAVIA, ZIMBAWE; y/o si su nacionalidad es de alguno de esos países que no mantienen convenio con INTERPOL, deberá presentar certificado de buena conducta traducido y legalizado ante el Consulado Uruguayo correspondiente, y luego legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo .
Para el caso de Brasil, el certificado que se acepta es el expedido por la Policía Federal, el que deberá presentarse legalizado, como en los casos anteriores, con la excepción de que no requerirá traducción, de acuerdo a lo establecido en la ley 18.224 de fecha 11 de diciembre de 2007.
El certificado de Antecedentes Penales válido para la presente gestión deberá tener alcance nacional, dado que los estaduales, los departamentales y los provinciales no son de recibo.
Si el interesado es mayor de 18 años y residió en ESTADOS UNIDOS, o su nacionalidad es estadounidense, deberá concurrir a la Dirección Gral. de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol en Montevideo a tomarse huellas decidactilares, a fin de que dicha oficina solicite al F.B.I. el certificado de antecedentes.
A efectos de acortar los plazos administrativos del trámite, el interesado podrá aportar el certificado de buena conducta(legalizado y traducido) de países que mantienen el convenio de INTERPOL.
Será válida también constancia del Consulado del País del cual requiere la información de antecedentes, acreditado ante el Gobierno uruguayo. Se extenderá en papel membretado del Consulado, estará firmado por la máxima jerarquía disponible, y dirá si esa persona carece o registra antecedentes en aquel País, debiendo ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo.

6.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
Fotocopias y original del documento de identidad con el cual ingresó al país.

7.- PARTIDA DE MATRIMONIO:
Si es casado con residente legal o en trámite en el país deberá exhibir cédula de identidad del cónyuge y partida de matrimonio inscripta en el Registro Civil Uruguayo - Sección Extranjeros- a fin de acreditar dicho vínculo.

8.- PARTIDAS DE NACIMIENTO:
Se requerirá en el caso de que el gestionante sea menor de 18 años y/o sea necesario acreditar un vínculo entre involucrados en el expediente. Dicha partida deberá estar inscripta en el Registro Civil Uruguayo - Sección Extranjeros -.

9.- CONSTANCIA DE DOMICILIO DE LA SECCIONAL POLICIAL CORRESPONDIENTE.

10.- COSTO DE LA RESIDENCIA: .........2,10..UR...........

IMPORTANTE:

  • Para iniciar el trámite de residencia se deben presentar todos los requisitos, los cuales son excluyentes.
  • Si no habla español, concurra con intérprete.
  • Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente legalizado, ya sea mediante la APOSTILLA de La Haya o por el Consulado uruguayo correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo o por el Consulado acreditado en Uruguay y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo, y si fuera el caso traducido al español, con excepción de los documentos de origen brasileños de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18224.
  • Toda traducción aportada para ser agregada al expediente deberá presentarse con timbre profesional correspondiente.
  • En caso de un extranjero menor de 18 años, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá presentar autorización expresa de sus padres para radicarse en Uruguay. Tendrá que probar calidad de estudiante, mediante la presentación del certificado de estudio correspondiente de la Institución educativa. Si el menor no va a vivir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por sus padres que adulto es responsable de él en el país, -del cual se recabará su consentimiento-.
  • Todas las partidas deben estar vigentes, es decir, expedidas a menos de 30 días.
  • Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados.

 


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INFORMACIÓN SOBRE EL CARNÉ DE SALUD

 

LO PUEDE OBTENER EN EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (División de Clínicas Preventivas, Durazno 1242, Montevideo) O EN CUALQUIER INSTITUCIÓN MÉDICA AUTORIZADA AL EFECTO. EN AMBOS CASOS DEBE CONSTAR EN EL MISMO QUE SE EXPIDE PARA RADICACIÓN O RESIDENCIA EN EL PAÍS; DE LO CONTRARIO NO SE ACEPTARÁ.
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