Jueves 17 de Mayo de 2012
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Información sobre Residencia Legal Definitiva > Padre o Madre de Nacional Uruguayo
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN
DEPARTAMENTO DE TRÁMITE
RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 33 de la Ley N° 18250 de fecha 06 de enero del 2008, aquel ciudadano extranjero que acredite ser padre o madre de natural uruguayo/a podrá ampararse al mencionado artículo. Para ello deberá aportar:
- Partida de nacimiento del hijo/a natural uruguayo/a, vigente (expedida a menos de 30 días).
- 2 Fotocopias y original del documento con el cual ingresó al país (ej: pasaporte, D.N.I., C.I, etc.).
- 2 Foto carné.
- Fotocopia y original de la Cédula de Identidad Uruguaya del hijo/a natural uruguayo/a.
- Tarjeta de Turista si correspondiere.
- Antecedentes Penales debidamente legalizados y traducidos si es necesario, del país donde residió antes de su ingreso a Uruguay y de su país de su nacionalidad.
- Constancia de domicilio de la Seccional Policial correspondiente.
- Costo de la Residencia: 2.10 UR.
IMPORTANTE:
- Para iniciar el trámite de residencia se deben presentar todos los requisitos, los cuales son excluyentes.
- Si no habla español, concurra con intérprete.
- Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente legalizado por el Consulado uruguayo correspondiente y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay, y traducido al español, excepto los documentos de origen brasileño de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18224.
- Las partidas extranjeras deben estar inscriptas en el Registro Civil Uruguayo - Sección Extranjeros -.
- Toda traducción aportada para ser agregada al expediente debe presentarse con timbre profesional correspondiente.
- Por cualquier duda, consulta, aclaración de su interés sobre cualquier aspecto de estos trámites, NO DUDE en acercarse a nuestras oficinas y formulárselas al personal especializado en residencia legal.
- Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados.
SE DEBERÉRA SOLICITAR AUDIENCIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE (Ver requisitos para solicitar audiencia)