Viernes 24 de Mayo de 2013
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DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN

DEPARTAMENTO DE TRÁMITE

RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE.

Se tramita en el lugar donde vive la persona, salvo que sea en alguna localidad donde no haya Inspectoría; en ese caso la puede tramitar en la más cercana o en Montevideo.

 

De acuerdo a lo establecido en el Art. 33 de la Ley N° 18250 de fecha 06 de enero del 2008, aquel ciudadano extranjero que acredite ser nieto/a de natural uruguayo/a podrá ampararse al mencionado artículo. Para ello deberá aportar:

  • Partida de nacimiento del gestionante
  • Partida de nacimiento del padre o madre del gestionante
  • Partida de nacimiento del abuelo/a uruguayo/a
  • Fotocopias y original del documento con el cual ingresó al país (ej: pasaporte, D.N.I., C.I, etc.).
  • Una Foto carné.
  • Carné de salud para radicación
  • Tarjeta de Turista si correspondiere.
  • Constancia de domicilio de la Seccional Policial correspondiente.
  • Antecedentes Penales debidamente legalizados y traducidos si es necesario, de los país donde residió antes de su ingreso a Uruguay y de su país de su nacionalidad.(Sólo para mayores de 18 años)
  • Costo de la Residencia: 2.10 UR.

 

IMPORTANTE:

  • Para iniciar el trámite de residencia se deben presentar todos los requisitos, los cuales son excluyentes.
  • Si no habla español, concurra con intérprete.
  • Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente legalizado, ya sea mediante la APOSTILLA de La Haya o por el Consulado uruguayo correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo o por el Consulado acreditado en Uruguay y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo, y si fuera el caso traducido al español, con excepción de los documentos de origen brasileños de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18224.
  • Todas las partidas debe estar vigentes, es decir, expedidas a menos de 30 días.
  • Las partidas extranjeras deben estar inscriptas en el Registro Civil Uruguayo - Sección Extranjeros -.
  • Toda traducción aportada para ser agregada al expediente debe presentarse con timbre profesional correspondiente.
  • En caso de un extranjero menor de 18 años, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá presentar autorización expresa de sus padres para radicarse en Uruguay. Si el menor no va a vivir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por sus padres que adulto es responsable de él en el país, - del cual se recabará su consentimiento -
  • Por cualquier duda, consulta, aclaración de su interés sobre cualquier aspecto de estos trámites, NO DUDE en acercarse a nuestras oficinas y formulárselas al personal especializado en residencia legal.
  • Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados.