Información sobre Permisos para Menor de Edad
¿ Que es un Permiso para Menor de Edad ?
Viaja sin Permiso para Menor de Edad
Viaja con Permiso para Menor de Edad
Los diferentes casos que se pueden presentar
A) Hijo legítimo que viaja sin los padres
B) Hijo legítimo que viaja acompañado con un solo padre
C) Hijo legítimo cuando uno o ambos padres no comparecen ante Migración
D) Hijo legítimo que viaja solo, cuando uno de sus padres es fallecido
E) Hijo legítimo cuando ambos padres son fallecidos y el menor está bajo el régimen de tutela
F) Hijo legítimo cuando ambos padres son fallecidos y el menor no está bajo el régimen de tutela
G) Hijo ilegítimo o natural cuando fue reconocido por ambos padres
H) Hijo ilegítimo o natural cuando fue reconocido por un solo padre
I) Menor sometido a la tutela del INAU
J) Menor con uno de sus padres internado en centro de reclusión
K) Menor Hijo Adoptivo
L) Cuando uno de los padres es declarado incapaz
Autorizaciones Judiciales
Algunas aclaraciones útiles
¿ Qué es el Permiso para Menor de Edad ?
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La normativa vigente establece que un menor de edad uruguayo o nacional uruguayo, extranjero con Residencia Legal o en Trámite y aquellos menores que sin serlo se compruebe que residen desde hace más de un año en el país, para viajar al exterior sin la compañía de sus padres o con uno solo de ellos, necesitan una autorización expresa de los mismos.
Según la Ley N° 16.719 de 11/11/995 los uruguayos alcanzan la mayoría de edad al cumplir 18 años.
Son uruguayos las personas nacidas en cualquier punto del territorio nacional; son nacionales uruguayos los hijos de uruguayos nacidos fuera de Uruguay (Ley N° 16.021 de 13/4/989).
Con fecha 7/9/04 se aprobó el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823 -publicada en el Diario Oficial el 14/9/04). Introdujo varias e importantes modificaciones:
A) Todo progenitor tiene el derecho y el deber a reconocer a su hijo, cualquiera fuera su estado civil y edad (Art. 30). Significa que:
B) Formas válidas de reconocimiento de un hijo:
a) Por testamento (reconocimiento de un hijo plasmado en un testamento; cobra valor después del fallecimiento del titular del
testamento
b) Por escritura pública (reconocimiento realizado ante Escribano
Público)
c) Por declaración formulada ante el Oficial del Registro de Estado Civil, por padre o madre biológicos en oportunidad de la inscripción del nacimiento del hijo; o reconocimiento explícito realizado ante el mencionado Oficial.
Viaja sin Permiso para Menor de Edad
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MENOR URUGUAYO
El menor uruguayo viaja sin permiso para menor de edad en las siguientes situaciones:
A)
Acompañado de ambos padres presentando documento hábil de viaje (cédula de identidad o pasaporte extranjero) y partida de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, con menos de 1 año de expedida.
B)
Acompañado de un solo padre, cuando está reconocido solo por este, presentando documento hábil de viaje y partida de nacimiento con una vigencia no mayor a 30 días.
C)
Acompañado de un solo padre, cuando el otro es fallecido, presentando documento hábil de viaje, partida de defunción y partida de nacimiento con una vigencia no mayor a 1 año.
D)
Si está casado, deberá probarlo en el control de salida mediante partida de matrimonio.
E)
Acompañado de su tutor, deberá probarlo en el control de salida.
F)
Con pasaporte común uruguayo. El principal documento uruguayo hábil de viaje es el pasaporte común uruguayo, que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil. A su portador lo habilita a viajar a cualquier país del mundo, con la única limitación de la exigencia de visa consular, si el país de destino lo exige.Cuando un menor uruguayo gestiona su pasaporte uruguayo, es requisito imprescindible la autorización expresa de sus padres. Por lo tanto, ese documento de viaje lo habilita a egresar del país sin necesidad de presentar documentación adicional al Inspector de Migración.
G)
Con pasaporte Diplomático, pasaporte Oficial o Título de Identidad y de Viaje uruguayos. Estos documentos expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores -Departamento de Documentación de Viaje-, cuando un menor uruguayo los gestiona, es requisito imprescindible la autorización expresa de sus padres. Por lo tanto, cualquiera de estos documentos de viaje lo habilitan a egresar del país sin necesidad de presentar PM al Inspector de Migración.
H)
Si posee sentencia o autorización judicial (Poder Judicial uruguayo) para radicarse en un país extranjero. No importa la fecha de expedición del certificado judicial, pues el dictamen no caduca salvo resolución judicial en contrario. La sola exhibición de ese documento en el momento del egreso del territorio nacional con destino al país que consta en la autorización, lo exime de presentar permiso de menor. No es necesario que pruebe tener radicación en aquel país (Ejemplo: mediante la presentación de DNI argentino)
MENOR EXTRANJERO
El menor extranjero con Residencia Legal o en Trámite o sin residencia que lleve viviendo más de un año en el país viaja al exterior sin permisos para menor de edad en las siguientes situaciones:
A)
Acompañado de ambos padres presentando documento hábil de viaje (cédula de identidad o pasaporte extranjero) y partida de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, con menos de 1 año de expedida.
B)
Acompañado de un solo padre, cuando está reconocido solo por este, presentando documento hábil de viaje y partida de nacimiento con una vigencia no mayor a 30 días.
C)
Acompañado de un solo padre, cuando el otro es fallecido, presentando documento hábil de viaje, partida de defunción y partida de nacimiento con una vigencia no mayor a 1 año.
Los menores extranjeros hijos de diplomáticos acreditados en nuestro país deberán presentar Pasaporte Diplomático o Pasaporte Común con sello del Ministerio de Relaciones Exteriores en el cual conste su acreditación en nuestro país o Cédula de Identidad uruguaya para diplomáticos.
Viaja con Permiso para Menor de Edad
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No estando comprendido en alguna de las situaciones antes detalladas:
MENOR URUGUAYO
El menor uruguayo (natural y nacional uruguayo), viaja al exterior CON PERMISO PARA MENOR DE EDAD junto a su documento hábil de viaje que puede ser:
a)
Con cédula de identidad vigente y en buen estado
b)
Con pasaporte extranjero expedido en Uruguay vigente y en buen estado
c)
Con pasaporte extranjero renovado en Uruguay si la permanencia del menor en el país fuera mayor a un año; vigente y en buen estado
MENOR EXTRANJERO
El menor extranjero con Residencia Legal “o en Trámite” y aquel que sin serlo, se compruebe que reside desde hace más de un año en el país, viaja al exterior con PERMISO PARA MENOR DE EDAD cuando lo hace acompañado de un solo padre o si viaja solo, con cédula de identidad o pasaporte extranjeros.
* Los Residentes Legales deben presentar su cédula de identidad uruguaya vigente y en buen estado para salir del país.
* Los Residentes en Trámite, deben además gestionar el Permiso de Reingreso.
- Por acuerdos establecidos con los países limítrofes y vecinos, los uruguayos pueden viajar a Argentina, Brasil, Paraguay, Chile, Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia, munidos de cédula de identidad uruguaya vigente y en buen estado, a excepción de Venezuela que requiere Pasaporte.
- Si el pasajero es menor de 18 años y viaja sin uno o ambos padres, debe contar con la correspondiente autorización del progenitor ausente, o de ambos padres, según el caso.
Se logra tramitando el Permiso para Menor de Edad ante la Dirección Nacional de Migración (Oficina Central e Inspectorías).
En Montevideo, en la Oficina Central sita en Misiones 1513.
En el interior, en las Inspectorías de la Dirección Nacional de Migración instaladas en Artigas, Bella Unión, Salto, Paysandú, Fray Bentos, Mercedes, Carmelo, Nueva Palmira, Colonia, Durazno, Maldonado, Chuy, Melo, Río Branco, Acegua y Rivera. En el Puerto de Montevideo y Aeropuerto Internacional de Carrasco, solamente en los casos que el menor salga por ese punto y no lo tuviere al momento del egreso.
El mismo tiene una validez máxima de un año y por el número de viajes que se hayan autorizado, quedando expresa constancia de ello en el permiso.
-El o los padres autorizantes podrán establecer, además, otras limitaciones que deseen al Permiso para Menor de Edad, como por ejemplo país de destino, validez temporal (15 días, un mes, seis meses, etc.), autorizado a viajar en compañía de...
- La Oficina Central e Inspectorías de Migración recepcionarán la autorización de los padres, que se plasmará en la expedición del Permiso de Menor, mediante:
- Existe una gran diversidad de situaciones legales y filiales que condicionan los requisitos para la tramitación del Permiso para Menor de Edad.
Los diferentes casos que se pueden presentar
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A continuación se detallan los casos más frecuentes y la documentación exigida en cada situación para gestionar el Permiso para Menor de Edad:
A) Hijo legítimo que viaja sin los padres.
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a)
comparecencia de ambos padres para firmar el PM
b) exhibición de cédulas de identidad vigentes y en buen estado de ambos padres y del menor
c) presentación de partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida para probar el vínculo filial.
B) Hijo legítimo que viaja acompañado con un solo padre
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a) comparencia del padre que no viaja para firmar el PM
b) exhibición de cédulas de identidad vigentes y en buen estado de ambos padres y del menor. Se dejará constancia en observaciones que el menor está autorizado a viajar en compañía de... - nombre y número de cédula del padre con el cual viaja.
c) exhibición de partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida para probar vínculo filial
C) Hijo legítimo cuando uno o ambos padres no comparecen ante Migración
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a) exhibición de cédula de identidad vigente y en buen estado del menor
b)
presentación de la autorización notarial, judicial o consular (mismas condiciones detalladas anteriormente)
c)
deberá presentar partida de nacimiento con menos de treinta dáas de expedida.
D) Hijo legítimo que viaja solo, cuando uno de sus padres es fallecido
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a)
comparecencia del padre para firmar el PM
b)
exhibición de las cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor y del padre superviviente
c)
exhibición de la libreta de matrimonio donde conste el deceso o de partida de defunción
d)
presentación de partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida